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mayo  19, 2024

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El derecho a la información del usuario, su rol social

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El derecho a la información del usuario, su rol social

Por Flavio Lowenrosen 

En estas épocas que atraviesa gran parte de la sociedad mundial, estimulada a un alocado consumismo por publicidades que exacerban la compra de bienes y servicios, por sobre –muchas veces- la dignidad y necesidad de las personas, resulta interesante abordar una vez más el rol social de la información, derecho que consideramos la esencia, la piedra angular para obtener una relación de consumo predecible, previsible, armónica, plenamente voluntaria y hasta -podríamos decir- justa[1].-

 

Los usuarios tienen el derecho a recibir información en las condiciones constitucionales[2] y legales[3] establecidas, y ese derecho por su carácter constitucional convierte en un deber del usuario exigir que se lo informe. Y consecuentemente, existe la obligación potestataria del proveedor de brindar esa información.-

 

Lamentablemente, el sistema comercial, los mecanismos de venta, no siempre garantizan desde lo fáctico el derecho del usuario a una información adecuada que establece la Constitución y la ley.-

 

Por ello, consideramos que informar de modo legal, tiene un fin social, ya que permite que el conjunto de ciudadanos receptor o destinatario de una publicidad o de una oferta masiva, pueda saber con precisión los alcances que tendrá la relación de consumo, y con base a ello adoptará su decisión, la que –en el marco de consumos masivos, por ejemplo telefonía móvil, servicios bancarios, etc.- tiene un alto impacto social y, en atención a que se llevan a cabo operatorias de compra-venta en las relaciones de consumo, también económico.-

 

Para que los impactos socio-económicos de las publicidades y oferta públicas no sufran distorsiones ni se aparten de lo que la ciudadanía espera como resultado, es necesario someter la oferta, la publicidad y a la información a estrictas pautas, que nos conduzcan a que lo que informen los proveedores sea: a) real, b) cierto, c) detallado, d) claro, f) sencillo, g) completo. Es decir, que se informe de modo adecuado al usuario.-

 

Esa información adecuada es aquella que debe ser brindada con el objeto que el consumidor pueda conocer los aspectos esenciales de la relación de consumo, sus consecuencias y decidir –con base a ella- ser –o no- parte de la vinculación.-

 

Así las cosas, es fácilmente advertible que, el consumidor, sólo podrá actuar con plena voluntad si recibe información adecuada, pero también ésta debe ser veraz. La veracidad, la certeza de la información, es lo que garantiza que el usuario se vincule en el marco de la relación de consumo conociendo, enteramente y sin “engaños”, todas las condiciones que la deben regir y todos los alcances que la misma tendrá.-

 

La información –en los términos previstos por el artículo 4 de la Ley 24.240[4]- permite que el usuario:

·   Conozca de modo previo a involucrarse en la relación de consumo, las condiciones, alcances y efectos –directos e indirectos- de ésta;

·   Sepa de modo detallado como será la relación de consumo;

·   Conozca cuáles serán sus obligaciones y derechos;

·   Conozca todas las etapas de la relación de consumo, es decir la información debe ser absoluta, ya que debe abarcar desde el momento de celebrar el contrato hasta los efectos post-relación, o los que en el marco de la ejecución de la misma (por ejemplo en un servicio continuado) se prosiguen desarrollando (esto significa que los usuarios deben ser objeto de información precisa en cada etapa de ejecución, por ejemplo, en un servicio continuo, en cada resumen deben ser objeto de información precisa, detallada).-

 

Lo dicho, nos conduce a entender que la información que debe recibir el usuario tiene que ser absoluta, es decir debe abarcar todo lo concerniente –directa e indirectamente- a la relación de consumo, siendo que así resultaría también suficiente, para que el usuario pueda decidir -con plena voluntad- si desea vincularse, o no, en la relación de consumo.-

 

Entonces, es evidente que, la información, es el resguardo para que los usuarios puedan, efectivamente, conocer con precisión qué será y cómo se desarrollará la relación de consumo.-

 

Y así las cosas, la información adecuada, suficiente y absoluta, principalmente en el marco de ofertas masivas, permite que la masa de usuarios pueda resolver de acuerdo a lo que entendió que era la relación, la cual se debe ajustar a ello, esto a fin de impedir que las distorsiones que puedan ocurrir impacten negativamente en las expectativas o en la economía de la sociedad en su conjunto, o de una parte de ella[5].-

 

 



[1] La asimetría jurídica entre el proveedor y el consumidor, la diferencia cognitiva entre ambos, se limita en parte con una eficiente información, la cual debe ser brindada en condiciones adecuadas y suficientes, ello a los efectos de nivelar a las partes. En “Consumidores” (Editorial Rubinzal Culzoni, 2006),  el Dr. Lorenzetti considera que la obligación de informar en lso términos legales -que recae sobre el proveedor- nivela, en parte, la asimetría informativa existente entre las partes de una relación de consumo.

[2] Reza el artículo 42 de la Constitución Nacional que, los consumidores, tienen derecho” a una información adecuada y veraz”.

[3] Con sujeción al artículo 4 de la Ley 24.240.

[4] “Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.”(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

[5] En los contratos preimpresos masivos, por ejemplo los de telefonía móvil, que alcanzan a varios millones de argentinos, si una publicidad masiva tiene por objeto difundir ciertas pautas económicas de la relación de consumo, y luego ejecutada ésta la empresa cobra 3pesos mas de lo prometido por los medios de difusión, es evidente que se distorsiona la expectativa económica de un grupo social significativo (usuarios de telefonía móvil) y se altera en beneficio de la empresa la ecuación económico financiera del vinculo jurídico, teniendo esto –por lo masivo de la venta-.   un alto impacto económico en el seno social.

 

Citar: elDial.com - CC2E09

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