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El derecho a la información del usuario, su rol social
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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El derecho a la información del usuario, su rol social |
Por Flavio Lowenrosen |
En estas épocas que atraviesa
gran parte de la sociedad mundial, estimulada a un alocado
consumismo por publicidades que exacerban la compra de bienes
y servicios, por sobre –muchas veces- la dignidad y
necesidad de las personas, resulta interesante abordar una
vez más el rol social de la información, derecho que
consideramos la esencia, la piedra angular para obtener una
relación de consumo predecible, previsible, armónica,
plenamente voluntaria y hasta -podríamos decir- justa[1].- Los usuarios tienen el derecho a
recibir información en las condiciones constitucionales[2]
y legales[3]
establecidas, y ese derecho por su carácter constitucional
convierte en un deber del usuario exigir que se lo informe. Y
consecuentemente, existe la obligación potestataria del
proveedor de brindar esa información.- Lamentablemente, el sistema
comercial, los mecanismos de venta, no siempre garantizan
desde lo fáctico el derecho del usuario a una información
adecuada que establece la Constitución y la ley.- Por ello, consideramos que
informar de modo legal, tiene un fin social, ya que permite
que el conjunto de ciudadanos receptor o destinatario de una
publicidad o de una oferta masiva, pueda saber con precisión
los alcances que tendrá la relación de consumo, y con base
a ello adoptará su decisión, la que –en el marco de
consumos masivos, por ejemplo telefonía móvil, servicios
bancarios, etc.- tiene un alto impacto social y, en atención
a que se llevan a cabo operatorias de compra-venta en las
relaciones de consumo, también económico.- Para que los impactos socio-económicos
de las publicidades y oferta públicas no sufran distorsiones
ni se aparten de lo que la ciudadanía espera como resultado,
es necesario someter la oferta, la publicidad y a la
información a estrictas pautas, que nos conduzcan a que lo
que informen los proveedores sea: a) real, b) cierto, c)
detallado, d) claro, f) sencillo, g) completo. Es decir, que
se informe de modo adecuado al usuario.- Esa información adecuada es
aquella que debe ser brindada con el objeto que el consumidor
pueda conocer los aspectos esenciales de la relación de
consumo, sus consecuencias y decidir –con base a ella- ser
–o no- parte de la vinculación.- Así las cosas, es fácilmente
advertible que, el consumidor, sólo podrá actuar con plena
voluntad si recibe información adecuada, pero también ésta
debe ser veraz. La veracidad, la certeza de la información,
es lo que garantiza que el usuario se vincule en el marco de
la relación de consumo conociendo, enteramente y sin “engaños”,
todas las condiciones que la deben regir y todos los alcances
que la misma tendrá.- La información –en los términos
previstos por el artículo 4 de la Ley 24.240[4]- permite que el usuario: · Conozca
de modo previo a involucrarse en la relación de consumo, las
condiciones, alcances y efectos –directos e indirectos- de
ésta; · Sepa
de modo detallado como será la relación de consumo; · Conozca
cuáles serán sus obligaciones y derechos; · Conozca
todas las etapas de la relación de consumo, es decir la
información debe ser absoluta, ya que debe abarcar desde el
momento de celebrar el contrato hasta los efectos post-relación,
o los que en el marco de la ejecución de la misma (por
ejemplo en un servicio continuado) se prosiguen desarrollando
(esto significa que los usuarios deben ser objeto de
información precisa en cada etapa de ejecución, por
ejemplo, en un servicio continuo, en cada resumen deben ser
objeto de información precisa, detallada).- Lo dicho, nos conduce a entender
que la información que debe recibir el usuario tiene que ser
absoluta, es decir
debe abarcar todo lo concerniente –directa e
indirectamente- a la relación de consumo, siendo que así
resultaría también suficiente, para que el usuario pueda decidir -con plena voluntad-
si desea vincularse, o no, en la relación de consumo.- Entonces, es evidente que, la
información, es el resguardo para que los usuarios puedan,
efectivamente, conocer con precisión qué será y cómo se
desarrollará la relación de consumo.- Y así las cosas, la información
adecuada, suficiente y absoluta, principalmente en el marco
de ofertas masivas, permite que la masa de usuarios pueda
resolver de acuerdo a lo que entendió que era la relación,
la cual se debe ajustar a ello, esto a fin de impedir que las
distorsiones que puedan ocurrir impacten negativamente en las
expectativas o en la economía de la sociedad en su conjunto,
o de una parte de ella[5].-
[1]
La asimetría jurídica entre el proveedor y el
consumidor, la diferencia cognitiva entre ambos, se limita
en parte con una eficiente información, la cual debe ser
brindada en condiciones adecuadas y suficientes, ello a
los efectos de nivelar a las partes. En “Consumidores”
(Editorial Rubinzal Culzoni, 2006),
el Dr. Lorenzetti considera que la obligación de
informar en lso términos legales -que recae sobre el
proveedor- nivela, en parte, la asimetría informativa
existente entre las partes de una relación de consumo. [2]
Reza el artículo 42 de la Constitución Nacional que, los
consumidores, tienen derecho”
a una información adecuada y veraz”. [3]
Con sujeción al artículo 4 de la Ley 24.240. [4]
“Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor
en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con
las características esenciales de los bienes y servicios
que provee, y las condiciones de su comercialización. La
información debe ser siempre gratuita para el consumidor
y proporcionada con claridad necesaria que permita su
comprensión.”(Artículo
sustituido por art. 4° de la Ley
N° 26.361
B.O. 7/4/2008) [5]
En los contratos preimpresos masivos, por ejemplo los de
telefonía móvil, que alcanzan a varios millones de
argentinos, si una publicidad masiva tiene por objeto
difundir ciertas pautas económicas de la relación de
consumo, y luego ejecutada ésta la empresa cobra 3pesos
mas de lo prometido por los medios de difusión, es
evidente que se distorsiona la expectativa económica de
un grupo social significativo (usuarios de telefonía móvil)
y se altera en beneficio de la empresa la ecuación económico
financiera del vinculo jurídico, teniendo esto –por lo
masivo de la venta-.
un alto impacto económico en el seno social.
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